{"id":610,"date":"2025-01-14T11:45:00","date_gmt":"2025-01-14T10:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/?p=610"},"modified":"2025-01-12T11:18:42","modified_gmt":"2025-01-12T10:18:42","slug":"algunas-notas-sobre-la-directiva-de-plataformas-ambito-de-aplicacion-y-nuevas-garantias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/2025\/01\/14\/algunas-notas-sobre-la-directiva-de-plataformas-ambito-de-aplicacion-y-nuevas-garantias\/","title":{"rendered":"Algunas notas sobre la Directiva de Plataformas: \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y nuevas garant\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Daniel Jove Villares<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-81667\">Directiva (UE) 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas<\/a> (Directiva de Plataformas) es un ejemplo de la intensa (<a href=\"https:\/\/elpais.com\/tecnologia\/2025-01-07\/meta-acaba-con-su-programa-de-verificacion-para-acercarse-a-trump-y-la-red-de-elon-musk.html#?rel=mas\">y para algunos molesta<\/a>) actividad legislativa que la UE est\u00e1 desplegando en la racionalizaci\u00f3n jur\u00eddica del espacio digital. Si se toma en consideraci\u00f3n la amplitud y complejidad t\u00e9cnica de la materia objeto de regulaci\u00f3n (la etiqueta \u201cdigital\u201d abarca un mundo completo, diverso e inmenso), podemos hacernos una idea de lo tit\u00e1nica que es la tarea que la UE y los Estados miembros est\u00e1n afrontando. Sin embargo, por desafiante que pueda ser, es un deber inexcusable llevarla a cabo, al menos si se quieren salvaguardar los pilares sobre los que se asientan el Estado Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">M\u00e1s all\u00e1 de las dificultades t\u00e9cnicas y del esfuerzo que comporta, lo cierto es que conformar un ordenamiento completo implica asumir la existencia de una profusi\u00f3n de normas que van a incidir en cada \u00e1mbito o sector, lo que puede dificultar, en algunos casos, la determinaci\u00f3n de la normativa aplicable al caso concreto. En efecto, la regulaci\u00f3n de lo virtual parece estar generando un sistema de fuentes propio dentro del derecho derivado europeo, con regulaciones de car\u00e1cter general, que establecen las condiciones b\u00e1sicas de ejercicio y otras m\u00e1s espec\u00edficas de car\u00e1cter sectorial. Tomemos como ejemplo la regulaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos, adem\u00e1s del art\u00edculo 8 de la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/charter\/pdf\/text_es.pdf\">CDFUE<\/a> y del art\u00edculo 16 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2010\/083\/Z00047-00199.pdf\">TFUE<\/a> en el derecho originario, contamos con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos<\/a> como paradigma de normativa general, y luego existe todo un ecosistema en el que se abordan cuestiones como la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81091\">reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal<\/a> o la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2022-80835\">gobernanza de datos<\/a>. Adicionalmente, de la mano de la <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/es\/policies\/strategy-data\">Estrategia europea de datos<\/a>\u00b8 van surgiendo espacios de datos, con su regulaci\u00f3n sectorial(v. gr. <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52022PC0197\">El espacio europeo de datos sanitarios<\/a>). A todas ellas debe sumarse, all\u00ed donde haya margen para ello, la legislaci\u00f3n nacional.Y todos estos niveles regulatorios han de ser considerados, pues en muchos casos se complementan entre ellos, precisando, ampliando o limitando la esfera de lo jur\u00eddicamente posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">El \u00e1mbito laboral no es ajeno a esta realidad, prueba de ello es la regulaci\u00f3n del trabajo en plataformas digitales<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. En primer lugar, sobre ellas incide el RGPD, obligando a garantizar unas condiciones de tratamiento de la informaci\u00f3n personal que aseguren el respeto a \u201clos derechos y libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas y, en particular, su derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales\u201d (art. 1 RGPD). A su vez, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81157\">Reglamento (UE) 2019\/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea<\/a> establece las condiciones en las que se opera en este tipo de servicios y, sobre todo, disciplina las relaciones entre los proveedores de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, los usuarios profesionales y los motores de b\u00fasqueda. Entre las cuestiones que aborda est\u00e1, como no pod\u00eda ser de otro modo teniendo en cuenta su valor, el acceso y posibilidades de uso de los datos, sean personales o no. Finalmente, la Directiva que aqu\u00ed se comenta viene a a\u00f1adir una tercera capa legislativa, con la que pretende satisfacer dos objetivos: \u201cla mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas y la protecci\u00f3n de los datos personales\u201d (Considerando 67, en la misma l\u00ednea, art. 1.1).De ellos, me centrar\u00e9, esencialmente, en el segundo, cuya consecuci\u00f3n, por otra parte, tambi\u00e9n redunda, aunque ni mucho menos agota, la realizaci\u00f3n del primero, mucho m\u00e1s amplio y que incluye, entre otros elementos, la clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral de quienes realizan trabajo en plataformas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Podr\u00eda pensarse que, con las disposiciones del RGPD y las del Reglamento 2019\/1150, las condiciones b\u00e1sicas en las que se han de tratar los datos personales en plataforma est\u00e1n ya definidas y, en parte, es cierto, pero solo en parte. El RGPD resulta suficiente en lo que se refiere a las condiciones generales en las que se opera con los datos personales de los usuarios, pero, en el caso de las personas que trabajan en plataformas, es preciso establecer previsiones adicionales derivadas de la singular relaci\u00f3n que les une a la plataforma, as\u00ed como, de la necesidad de tener que facilitar ciertos datos para poder operar en ella. La concreci\u00f3n de esos elementos particulares podr\u00eda haberse dejado al albur de los responsables del tratamiento (las plataformas digitales) o, incluso, en manos de la legislaci\u00f3n laboral de cada Estado (ya fuese v\u00eda convenio o mediante una norma estatal que precisase los derechos de los trabajadores de este sector). Sin embargo, ninguna de las posibilidades anteriores parec\u00eda garantizar unas condiciones m\u00ednimas comunes, por lo que la UE, de acuerdo con el principio subsidiariedad, opt\u00f3 por fijarlas en la Directiva de Plataformas. A los motivos anteriores, por s\u00ed solos suficientes, debe adicionarse otro, y es que el RGPD no establece un r\u00e9gimen de garant\u00edas singularizado para las categor\u00edas especiales de datos, lo que obliga a colmar, all\u00ed donde sea pertinente, ese vac\u00edo a trav\u00e9s de las legislaciones sectoriales que se promulguen. Esa funci\u00f3n, en este caso, tambi\u00e9n se colma a trav\u00e9s de la Directiva y, \u201ca m\u00e1s tardar el 2 de diciembre de 2026\u201d (art. 29 de la Directiva de Plataformas) a trav\u00e9s de las legislaciones nacionales que la traspongan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 amenazas espec\u00edficas en materia de protecci\u00f3n de datos genera el trabajo en plataformas que justifiquen la intervenci\u00f3n del legislador? Esencialmente, las generadas por <strong>el uso de sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones<\/strong>. Los primeros ser\u00edan aquellos \u201cque se utilicen <strong>o sirvan de apoyo<\/strong> para realizar el seguimiento, controlar o evaluar, por medios electr\u00f3nicos, la realizaci\u00f3n del trabajo de personas que realizan trabajo en plataformas o las actividades realizadas en el entorno de trabajo, tambi\u00e9n mediante la recopilaci\u00f3n de datos personales\u201d y los segundos se corresponder\u00edan con \u201clos sistemas que se utilicen para adoptar <strong>o respaldar<\/strong>, por medios electr\u00f3nicos, decisiones que afecten significativamente a personas que realicen trabajo en plataformas, tambi\u00e9n a las condiciones laborales de trabajadores de plataformas, en particular decisiones que afecten a su contrataci\u00f3n, su acceso a las tareas asignadas y a la organizaci\u00f3n de estas, sus ingresos, incluida la fijaci\u00f3n del precio de tareas individuales asignadas, su seguridad y su salud, su tiempo de trabajo, su acceso a formaci\u00f3n, su promoci\u00f3n o equivalente, y a su situaci\u00f3n contractual incluida la restricci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de sus cuentas\u201d (art. 2.1. letras h e i de la Directiva de Plataformas).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Al definir los sistemas automatizados como aquellos que, sin intervenci\u00f3n humana, deciden o aportan criterios relevantes para resolver una situaci\u00f3n dada, se genera un escenario que obliga a plantearse el alcance aplicativo de la Directiva. En efecto, al conceptualizarlos de este modo, se da cobertura a un ampl\u00edsimo conjunto de situaciones. De una parte, se supera la restrictiva dicci\u00f3n del art\u00edculo 22 del RGPD; en \u00e9l se reconoce el derecho a la intervenci\u00f3n humana frente a decisiones que se basen \u201c\u00fanicamente en el tratamiento automatizado\u201d. Por lo tanto, el art\u00edculo 22 del RGPD ser\u00eda de aplicaci\u00f3n frente a todas aquellas resoluciones definitivas adoptadas en exclusiva mediante sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones, pero no opera cuando estos sistemas se utilizan como apoyo o respaldo de una decisi\u00f3n. En esas situaciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las garant\u00edas incorporadas por la Directiva de Plataformas que, adem\u00e1s, al ir m\u00e1s all\u00e1, como se ver\u00e1, de la mera intervenci\u00f3n humana, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los supuestos previstos en el art\u00edculo 22 del RGPD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Por otra parte, la definici\u00f3n dada a los sistemas automatizados cubre una variedad de situaciones distinta a las previstas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079\">Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n\u00ba 300\/2008, (UE) n\u00ba 167\/2013, (UE) n\u00ba 168\/2013, (UE) 2018\/858, (UE) 2018\/1139 y (UE) 2019\/2144 y las Directivas 2014\/90\/UE, (UE) 2016\/797 y (UE) 2020\/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial, en adelante, RIA)<\/a> para los sistemas de IA. Estos exigen (art. 3.1 RIA), adem\u00e1s de estar basados en \u201cuna m\u00e1quina\u201d (lo que podr\u00eda llegar a considerarse equivalente al \u201cpor medios electr\u00f3nicos\u201d utilizado por la Directiva de Plataformas), el que puedan \u201cmostrar capacidad de adaptaci\u00f3n tras el despliegue\u201d, ese autoaprendizaje es una condici\u00f3n que la Directiva no exige, lo que permite concluir que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n busca abarcar otras tecnolog\u00edas de decisi\u00f3n automatizada. De este modo, a la hora de saber si estamos ante un supuesto al que sean de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Directiva de Plataformas habr\u00e1 que analizar, de una parte, si emplea una tecnolog\u00eda que permita el tratamiento automatizado de la informaci\u00f3n personal y, que ese uso tenga como finalidad el seguimiento, control, evaluaci\u00f3n o dise\u00f1o de las condiciones laborales. Ahora bien, \u00bfse incluyen entre los sistemas automatizados los sistemas de IA?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Aunque se ha tomado la definici\u00f3n de sistema de IA que ofrece el RIA como referencia, lo cierto es que la Directiva de Plataformas no hace referencia, en ning\u00fan momento, a la inteligencia artificial o al propio RIA, a pesar de que, por el momento de su tramitaci\u00f3n, bien podr\u00eda hacerlo. Esta omisi\u00f3n invita a pensar que el legislador europeo buscaba cubrir los escenarios no protegidos por el RIA, de manera que, respecto de los sistemas de IA que afectan al \u00e1mbito laboral y tengan cometidos equivalentes a los de los sistemas automatizados de la Directiva de Plataformas, se aplicar\u00edan, exclusivamente, las exigencias previstas para los sistemas IA de alto riesgo que constan en el RIA (vid. punto 4 del Anexo III RIA). Esta interpretaci\u00f3n resulta plenamente coherente, pues todas las previsiones de la Directiva sobre este punto inciden en las condiciones en que se pueden tratar los datos y en los derechos de los trabajadores respecto de los mismos, pero no en la arquitectura de los sistemas automatizados de seguimiento y de toma de decisiones. Por lo tanto, la Directiva de Plataformas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al trabajo en Plataformas, siempre y cuando estas no operen con sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Acotado el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Directiva de Plataformas, corresponde ahora analizar o, al menos, apuntar las innovaciones que \u00e9sta realiza en la garant\u00eda del derecho a la protecci\u00f3n de datos. En primer lugar, recuerda que los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones son de alto riesgo y, por tanto, est\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n de realizar la evaluaci\u00f3n de impacto del art\u00edculo 35.1 RGPD. Esta condici\u00f3n resultaba evidente a la luz del art. 35.3 RGPD, pero no est\u00e1 de m\u00e1s recordarlo. Con todo, la verdadera innovaci\u00f3n en este punto est\u00e1 en el modo de proceder con la evaluaci\u00f3n, al exigir que se recabe \u201cla opini\u00f3n de las personas que realizan trabajo en plataformas y de sus representantes\u201d (art. 8.1 Directiva de Plataformas), lo que a\u00f1ade un plus de seguridad, especialmente cuando los resultados de esa evaluaci\u00f3n se habr\u00e1n de transmitir a los representantes de los trabajadores (art. 8.2 Directiva de Plataformas).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Si con la evaluaci\u00f3n de impacto se busca hacer que el tratamiento se reconduzca a unos par\u00e1metros que lo hagan jur\u00eddicamente aceptable, no cabe duda que la limitaci\u00f3n de tratamientos posibles que se realiza en el art\u00edculo 7 de la Directiva de Plataformas contribuye a mantener ese peligro en unos niveles adecuados. Al descartar que se puedan \u201crecopilar datos personales de la persona que realiza trabajo en plataformas cuando esta no est\u00e9 ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas\u201d y prohibir que se traten datos sobre el \u201cestado emocional o psicol\u00f3gico\u201d, o que est\u00e9n \u201crelacionado(s) con conversaciones privadas\u201d o que puedan servir para inferir datos pertenecientes a categor\u00edas especiales, se est\u00e1n reduciendo sustancialmente las amenazas que el uso de sistemas automatizados pudiera tener para los derechos de las personas que trabajan en plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Con la evaluaci\u00f3n de impacto y la delimitaci\u00f3n de las tipolog\u00edas de tratamientos que se pueden llevar a cabo, se busca dise\u00f1ar unas condiciones b\u00e1sicas de funcionamiento que sean seguras, al incidir en sus caracter\u00edsticas y en la materia prima a utilizar. Sin embargo, esas medidas precautorias no permiten afirmar que no vayan a producirse vulneraciones. Consecuentemente, resulta muy oportuna la ampliaci\u00f3n de las posibilidades de intervenci\u00f3n humana en las decisiones y sugerencias realizadas por los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. No solo porque se pueda obtener para cualquier decisi\u00f3n automatizada (y no solo para las definitivas) \u201cuna explicaci\u00f3n, oral o por escrito, [\u2026] sin demora indebida\u201d (art. 11.1 Directiva de Plataformas), sino porque se establece todo un sistema de supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n de los sistemas automatizados, obligando a que se \u201crealicen peri\u00f3dicamente y, en cualquier caso, cada dos a\u00f1os, una evaluaci\u00f3n de las repercusiones de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por los sistemas automatizados\u201d (art. 10.1 Directiva de Plataformas). De este modo, la defensa de los derechos no queda solo al albur del ejercicio subjetivo de los trabajadores, sino que habr\u00e1 de realizarse un control interno por parte de las propias plataformas, que deber\u00e1n autoevaluarse; funci\u00f3n para la que habr\u00e1n de contar con personas que tengan \u201cla competencia, la formaci\u00f3n y la autoridad necesarias\u201d y, por supuesto, para asegurar su independencia, deben estar protegidas frente a represalias (art. 10.2 de la Directiva).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Las medidas anteriores se complementan con la inclusi\u00f3n de deberes de informaci\u00f3n respecto del uso y caracter\u00edsticas de los sistemas automatizados que se utilicen, teniendo derecho a ser informados de toda una serie de variables (vid. art\u00edculo 9 de la Directiva de Plataformas) no solo quienes trabajen en las plataformas (derecho que ya ten\u00edan con el RGPD), sino tambi\u00e9n \u201clos representantes de los trabajadores de plataformas y, si as\u00ed lo solicitan, a las autoridades nacionales competentes\u201d. De este modo, se dise\u00f1a un modelo omnicomprensivo de control y fiscalizaci\u00f3n de las decisiones y resultados arrojados por los sistemas automatizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado\">Con la Directiva, el legislador europeo ha realizado una adecuaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos a un sector espec\u00edfico, evaluando los riesgos y amenazas espec\u00edficas que lo caracterizan y adoptando medidas tendentes a reducir los riesgos e incrementar las garant\u00edas. Esta clase de evaluaciones y ajustes son los que la adopci\u00f3n de un modelo proactivo exige. Dada la transversalidad de las tecnolog\u00edas basadas en datos personales, este tipo de evaluaciones normativas sobre el modo en que se opera con los datos personales y la subsiguiente articulaci\u00f3n normativa de garant\u00edas espec\u00edficas no deber\u00eda quedar en un caso aislado; al contrario, probablemente se extender\u00e1 (o as\u00ed deber\u00eda ser) a otros sectores. La UE parece consciente de ello, \u00bflo son los Estados miembros respecto de aquellos \u00e1mbitos de su competencia?<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"justificado\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Se considera \u201cplataforma digital de trabajo\u201d a \u201ctoda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que preste un servicio en el que se cumplan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"justificado\">se presta, al menos en parte, a distancia por medios electr\u00f3nicos, por ejemplo, por medio de un sitio web o una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles,<\/li>\n\n\n\n<li class=\"justificado\">se presta a petici\u00f3n de un destinatario del servicio,<\/li>\n\n\n\n<li class=\"justificado\">implica, como elemento necesario y esencial, la organizaci\u00f3n del trabajo realizado por personas f\u00edsicas a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, con independencia de que ese trabajo se realice en l\u00ednea o en un lugar determinado,<\/li>\n\n\n\n<li class=\"justificado\">implica la utilizaci\u00f3n de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones\u201d (art. 2.1.a) Directiva de Plataformas).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Daniel Jove Villares La Directiva (UE) 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (Directiva de Plataformas) es un ejemplo de la intensa (y para algunos molesta) actividad legislativa que la UE est\u00e1 desplegando en la racionalizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[33],"class_list":["post-610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog","tag-daniel-jove-villares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=610"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/610\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":611,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/610\/revisions\/611"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/retina-der.uniovi.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}